Registración de CBU

10649719 - ¿Cómo se informa la Clave Bancaria Uniforme (CBU)?
Fecha de publicación: 21/09/2023

Debe ingresarse a la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar) y acceder con clave fiscal -nivel de seguridad 3 o superior- al servicio “Declaración de CBU”

Una vez dentro, podrá visualizar -en el caso de corresponder- las CBU ya informadas, las de terceros que se hayan vinculado y las autorizadas para realizar transacciones.

Para agregar una nueva CBU, el usuario debe dirigirse al listado de CBU propias y clickear en el botón “Registrar CBU”. El sistema va a solicitar los 22 números de la clave bancaria y el motivo por el que se la quiere registrar.

Por último, presionar en “Informar CBU”.

Acceda a la guía paso a paso “¿Cómo declaro la CBU?”

  • Fuente: Art. 5, Resolución General N° 2675/09
10638009 - ¿Cómo se efectuan los pagos que debe realizar la AFIP en concepto de devoluciones, reintegros, reembolsos y demás?
Fecha de publicación: 21/09/2023

Todos los pagos que deba realizar la AFIP en concepto de devoluciones, reintegros, reembolsos y demás regímenes de restitución de fondos a contribuyentes, responsables y administrados, así como a cesionarios que resulten destinatarios de créditos cedidos conforme al Código Civil y Comercial de la Nación, por parte de los sujetos acreedores originarios de los fondos a restituir, se efectuarán mediante transferencia bancaria a través del Banco de la Nación Argentina, en la cuenta cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) sea declarada por los mismos en el servicio "Declaración de CBU".

Para conocer cómo declarar la CBU ingresar aquí.

  • Fuente: Art. 2, Resolución General N° 2675/09
10645035 - La Clave Bancaria Uniforme (CBU) declarada ¿Debe corresponder a una cuenta en pesos autorizada de titularidad del acreedor del pago?
Fecha de publicación: 21/09/2023

La Clave Bancaria Uniforme (CBU) declarada deberá corresponder a una cuenta en pesos, habilitada en una entidad bancaria autorizada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Los titulares de una CBU, podrán autorizar el uso de la misma -sólo para débitos en cuenta- a un tercero mediante el servicio "Declaración de CBU", quien aceptará o rechazará tal autorización a través del mismo servicio.

La referida autorización podrá ser revocada por el titular de la Clave Bancaria Uniforme (CBU) en cualquier momento.

Las autorizaciones, aceptaciones, rechazos y revocaciones serán notificadas al Domicilio Fiscal Electrónico tanto del autorizante como del autorizado y tendrán efecto inmediato en su asociación con el sistema de órdenes de débito de que se trate, afectando los débitos que se realicen a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se registre la novedad.

Acceda a la guía paso a paso “¿Cómo declaro la CBU?”

  • Fuente: Art. 3, Resolución General N° 2675/09
10652061 - ¿Cuál es el procedimiento para verificar la clave bancaria uniforme (CBU)?
Fecha de publicación: 21/09/2023

La Clave Bancaria Uniforme (CBU) informada, será corroborada por la AFIP antes de ser dada de alta para verificar la relación "C.U.I.T. titular o cotitular/C.B.U".

 

Sin perjuicio de ello, la AFIP podrá complementar el procedimiento de verificación, validando la Clave Bancaria Uniforme (CBU) con el registro único y centralizado de correlación "CBU-Alias".

  • Fuente: Art. 6, Resolución General N° 2675/09
10689533 - Evento 2278 - Para utilizar el servicio Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social, ¿qué nivel de seguridad de Clave Fiscal se debe tener habilitado?, ¿es posible delegar el servicio a un tercero?
Fecha de publicación: 18/09/2009

Para el uso de este servicio se debe tener habilitado un nivel de seguridad de Clave Fiscal 3 (tres) o superior.

Este servicio, está calificado como no delegable, sólo podrá ser utilizado por el Administrador de Relaciones o Subadministrador de Relaciones.

  • Fuente: CIT AFIP
10691875 - Evento 2279 - ¿Cuál es el procedimiento a seguir para informar la Clave Bancaria Uniforme?
Fecha de publicación: 26/02/2018

1) Ingresar a la página Web de la AFIP (www.afip.gob.ar) con Clave Fiscal al servicio "Declaración de C.B.U", si no posee el mismo habilitado, lo deberá habilitar utilizando el servicio Administrador de Relaciones de Clave Fiscal.

2) Una vez dentro del servicio deberá seleccionar la opción "Ingresar".

3) Dentro de esta opción debe informar la C.B.U. que registrará.

De tratarse de una unión transitoria de empresas (UTE), deberán informarse las Claves Bancarias Uniformes (C.B.U.) correspondientes a la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de cada uno de los componentes de dicha unión transitoria.

4) Respecto de la/s C.B.U. informada/s se verificará la respectiva relación C.U.I.T. titular o cotitular/C.B.U.

En aquellos casos en que no pueda llevarse a cabo la verificación de la relación C.U.I.T/C.B.U., las entidades bancarias - mediante el servicio e-Ventanilla - obtendrán en forma semanal el archivo correspondiente a la entidad y confirmarán o rechazarán la relación.

5) Verificada la relación CUIT/CBU, la AFIP procederá a dar de alta la C.B.U. informada en el Registro de Claves Bancarias Uniformes.

  • Fuente: CIT AFIP
10659087 - ¿Cómo consultar el estado de la CBU declarada?
Fecha de publicación: 21/09/2023

Los contribuyentes, responsables, administrados y cesionarios podrán consultar la verificación realizada por parte de la AFIP, así como la aceptación o rechazo de la CBU, a través del servicio con clave fiscal "Declaración de CBU"

Por medio de este servicio, también se la podrá modificar, dar de baja o consultar el historial.

  • Fuente: Art. 8, Resolución General 2675/09